La UNA contra las violencias
Protocolo para la atención de la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación basada en razones de género u orientación sexual
Protocolo para la atención de la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación basada en razones de género u orientación sexual
A los efectos de hacer una revisión integral de las normativa, profundizar en los objetivos de prevención, sensibilización, visibilización, capacitación (en función de la adhesión a la Ley Micaela) y, primordialmente, para poder intervenir de la manera más eficiente en la erradicación de todas las situaciones de violencia de género y discriminación en base al género u orientación sexual, el Consejo Superior de la UNA, en su sesión de mayo de 2019, modificó la normativa anterior y aprobó el nuevo Protocolo para la atención de la violencia de género, el acoso y la discriminación basada en razones de género u orientación sexual (Ordenanza N° 0027/19).
¿Qué es un protocolo?
Es un instrumento que contempla una serie de medidas para intervenir ante situaciones de violencia y discriminación basadas en el género u orientación sexual, tendientes a brindar asistencia, protección y resguardo de las personas afectadas, en el ámbito de nuestra universidad.
¿Qué situaciones comprende el Protocolo de la UNA?
Este Protocolo abarca y atiende situaciones de violencia y discriminación basadas en el género de las personas, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género que excluyan, restrinjan, limiten, degraden, ofenda o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas (Art.3).
¿Cuál es el ámbito de aplicación específico del Protocolo de la UNA?
El Protocolo rige para todas las relaciones académicas, artísticas y laborales dentro de cualquier espacio físico, dependencia, unidad académica o administrativa donde funciona la UNA. Asimismo regirá, fuera del mencionado espacio físico, en el marco de las comunicaciones contextualizadas en las relaciones académicas, artísticas o laborales del ámbito universitario, sea a través de medios telefónicos, virtuales o de cualquier otro tipo que surgieran (Art. 4).
¿A qué sujetos comprende?
Autoridades superiores, docentes, estudiantes, graduados/as y trabajadores/as, no docentes cualquiera sea su condición laboral o académica según corresponda, así como también personal académico temporario o visitante, y en general cualquier persona cuyo comportamiento o acción quede comprendida en las situaciones descriptas en el presente Protocolo (Art. 5).
¿Cuál es el dispositivo a través del que se garantiza la aplicación del Protocolo de la UNA?
En nuestra Universidad se encuentra en funcionamiento el Equipo Referente en Materia de Género, integrado por profesionales que se dedican a atender, asesorar y -en caso de ser necesario- derivar todas las consultas y/o denuncias contempladas por el Protocolo bajo los términos de “situaciones de discriminación basada en el género de las personas, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género que excluyan, restrinjan, limiten, degraden, ofenda o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas” (Art. 3).
¿Cómo contactarse con el Equipo Referente en Materia de Género?
Para contactarte con el Equipo Referente podés escribir un correo electrónico a la siguiente casilla:
atencion.genero@una.edu.ar
Protocolo para la atención de la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación basada en razones de género y otra orientación sexual en la Universidad Nacional de las Artes (UNA) (descargar)
¿Qué es un protocolo?
Es un instrumento que contempla una serie de medidas para intervenir ante situaciones de violencia y discriminación basadas en el género u orientación sexual, tendientes a brindar asistencia, protección y resguardo de las personas afectadas, en el ámbito de nuestra universidad.
¿Qué situaciones comprende el Protocolo de la UNA?
Este Protocolo abarca y atiende situaciones de violencia y discriminación basadas en el género de las personas, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género que excluyan, restrinjan, limiten, degraden, ofenda o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas (Art.3).
¿Cuál es el ámbito de aplicación específico del Protocolo de la UNA?
El Protocolo rige para todas las relaciones académicas, artísticas y laborales dentro de cualquier espacio físico, dependencia, unidad académica o administrativa donde funciona la UNA. Asimismo regirá, fuera del mencionado espacio físico, en el marco de las comunicaciones contextualizadas en las relaciones académicas, artísticas o laborales del ámbito universitario, sea a través de medios telefónicos, virtuales o de cualquier otro tipo que surgieran (Art. 4).
¿A qué sujetos comprende?
Autoridades superiores, docentes, estudiantes, graduados/as y trabajadores/as, no docentes cualquiera sea su condición laboral o académica según corresponda, así como también personal académico temporario o visitante, y en general cualquier persona cuyo comportamiento o acción quede comprendida en las situaciones descriptas en el presente Protocolo (Art. 5).
¿Cuál es el dispositivo a través del que se garantiza la aplicación del Protocolo de la UNA?
En nuestra Universidad se encuentra en funcionamiento el Equipo Referente en Materia de Género, integrado por profesionales que se dedican a atender, asesorar y -en caso de ser necesario- derivar todas las consultas y/o denuncias contempladas por el Protocolo bajo los términos de “situaciones de discriminación basada en el género de las personas, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género que excluyan, restrinjan, limiten, degraden, ofenda o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas” (Art. 3).
¿Cómo contactarse con el Equipo Referente en Materia de Género?
Para contactarte con el Equipo Referente podés escribir un correo electrónico a la siguiente casilla:
atencion.genero@una.edu.ar
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