El pasado jueves 4 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó apartar a los jueces intervinientes en la causa por la Ley de Financiamiento Universitario, desestimando el argumento esgrimido por el gobierno, que pretendía considerarlos parte del colectivo demandante.
El máximo tribunal, consideró improcedente la queja acerca de que algunos de los jueces intervinientes se desempeñan como docentes en universidades y, por lo tanto, podrían ser recusados. Incluso, la presentación del Estado Nacional, pidió que se excusaran -por las mismas razones- los integrantes de la Suprema Corte, a lo cual, ésta recordó que ninguna de las partes puede solicitar la excusación de los ministros, y sumaron: "la facultad de excusación es ajena a la actividad procesal de las partes".
En el fallo de la Corte, los jueces sostuvieron que "no se ha acreditado (...) elemento alguno que configure una causal de excusación" y remarcaron que "la actividad docente en una universidad pública no implica necesariamente un interés personal, directo y relevante en el resultado del litigio".
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En el fallo de la Corte, los jueces sostuvieron que "no se ha acreditado (...) elemento alguno que configure una causal de excusación" y remarcaron que "la actividad docente en una universidad pública no implica necesariamente un interés personal, directo y relevante en el resultado del litigio".
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