Adicional para Docentes de la UNA con Posgrado de Especialista, Maestría y Doctorado

Instructivo
  1. Personal alcanzado
    El Adicional está destinado al personal de las Universidades Nacionales que reviste en cargos del escalafón docente, en los niveles de enseñanza Universitaria.
    Este Adicional se pagará por cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable a los adicionales que se perciban por posgrados de mayor jerarquía.

  2. Requisitos para el financiamiento

    • Legalización

      • Títulos nacionales. Deberán estar legalizados por: la Universidad otorgante y el Ministerio de Educación de la Nación.

      • Títulos obtenidos en el extranjero. Deberán contar con: legalización de Universidad extranjera otorgante y Apostilla de la Haya o su equivalente (en el caso de que la Universidad pertenezca a un país que no es signatario de la Convención de la Haya, por la Embajada o el Consulado Argentino del país en que se le otorgó el título).

    • Validez

      • Títulos nacionales
        Serán tomados como válidos los títulos cuyas carreras de Especialización, Maestría y Doctorados : se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (C.O.N.E.A.U.) y cuenten con Resolución Ministerial que le otorgue reconocimiento oficial y consiguiente Validez Nacional en los términos del art. 41 de la Ley Nº 24521.

      • Casos particulares

        • Título expedido antes del 31 de diciembre de 2001, y carrera no acreditada por la CONEAU:
          Será tomado como válido si cuenta con reconocimiento oficial (Resolución Ministerial de fecha anterior a la Ley Nº 24521: agosto/95), o Resolución del Consejo Superior que crea la carrera.

        • Título expedido después del 31 de diciembre de 2001, y carrera acreditada por la CONEAU, pero sin reconocimiento oficial:
          Será tomado como válido si la Universidad a la cual pertenece la carrera inició ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (D.N.G.U.) de la Secretaría de Políticas Universitarias (S.P.U.) del Ministerio de Educación el trámite de reconocimiento oficial. En este caso deberá completar el campo Resolución Ministerial con la opción EXxxxxx/Año. (Número de Expediente del Trámite).
          Si la Universidad no hubiese iniciado el trámite de reconocimiento oficial ante la DNGU, no se reconocerá el Adicional hasta tanto se inicien las gestiones correspondientes.

        • Título expedido después del 31 de diciembre de 2001, habiéndose inscripto la carrera con anterioridad a dicha fecha, y sin acreditación de la CONEAU.
          Será tomado como válido cuando el docente acredite la fecha de inscripción de la carrera antes del 31/12/01 mediante certificado o nota de la Institución que expidió el título, aplicándose idénticos criterios mencionados para los casos del punto 1). En estos casos es obligatorio remitir copia de las certificaciones.

* Si el profesor/a modificara su situación de revista durante el cobro del adicional del cargo docente tiene que notificarlo a la Secretaría de Investigación y Posgrado, por nota adjuntando la copia de la nueva designación.


Presentar la Declaración Jurada con la documentación correspondiente en la Unidad Académica a la que pertenezca el/la/le docente, acorde al calendario que cada Unidad determine.


Adicional por título (descargar)

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