Llamado a Concurso del Director del Instituto de Investigación en Artes Visuales del Departamento de Artes Visuales “Prilidiano Pueyrredón”

Llamado a Concurso del Director del Instituto de Investigación en Artes Visuales del Departamento de Artes Visuales “Prilidiano Pueyrredón”

Jurados/as

A continuación se publica la nómina de Jurados/as para la evaluación de las postulaciones presentadas para el cargo de Director/a del Instituto de Investigación en Artes Visuales del Departamento de Artes Visuales “Prilidiano Pueyrredón”.
En cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza No 0015/11 Artículo 7º. inciso e. De los jurados: El jurado será integrado por tres miembros titulares y un suplente, los que deberán ser especialistas en el área de conocimiento del Instituto correspondiente, que tengan antecedentes de dirección de proyectos de investigación con acreditación oficial de organismos nacionales. Al menos uno de dichos miembros actuantes del Jurado será externo al IUNA. Los miembros serán designados por el Consejo Superior a propuesta de las Unidades Académicas. Vencido el plazo de inscripción y durante los tres (3) días hábiles siguientes se publicará la nómina con la totalidad de los miembros del Jurado, en la cartelera principal del Rectorado y de las Unidades Académicas, junto con la de los aspirantes al concurso de que se trate, indicando el cargo o cargos que motivaron el llamado a concurso. Los miembros del jurado sólo podrán ser recusados por escrito por los aspirantes, ante el Rector, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina de aquéllos y cuando se encuentren -respecto del concursante- en alguna de las causales de recusación previstas en el presente reglamento. No serán admitidas recusaciones sin expresión de causa y el Rector deberá, con el dictamen de la Secretaría de Asuntos Jurídico-Legales, dar traslado al Consejo Superior. El Consejo Superior deberá resolver sobre las recusaciones presentadas en la primera sesión inmediata posterior. Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por orden de designación, en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias, o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento. En el caso de que no haya suplentes habilitados, se efectuará la designación de nuevos miembros en la misma forma determinada precedentemente. La nómina de los nuevos integrantes se exhibirá en el rectorado del IUNA y en las unidades académicas correspondientes por el término de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente al de su designación, y deberá notificarse esta circunstancia en forma fehaciente a los postulantes ya inscriptos. Los miembros nuevos del jurado podrán ser recusados por los concursantes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación y se seguirá con los plazos precedentemente estipulados. Los miembros del jurado, una vez notificados y habiendo aceptado el cargo, no podrán renunciar para inscribirse como aspirantes. Serán causales de recusación: 1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante. 2. Tener el miembro del Jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente correlacionados, o sociedad con alguno de los aspirantes. 3. Tener el miembro del Jurado pleito pendiente con algún aspirante. 4. Ser el miembro del Jurado o algún aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador. 5. Ser o haber sido el miembro del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o el denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación del jurado. 6. Haber emitido el miembro del Jurado opinión, dictamen o recomendación en el concurso que se está tramitando, que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del mismo. 7. Tener el miembro del Jurado odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación con alguno de los aspirantes. 8. Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante. 9. Carecer el miembro del Jurado de versación reconocida en el área de conocimiento científico, artístico y técnico motivo del concurso. 10. Transgresiones a la ética por parte del miembro del Jurado debidamente probadas ante el Consejo Superior del IUNA. Los miembros del jurado deberán excusarse por las mismas causales. El Rector comunicará de la recusación al recusado dentro de los tres (3) días hábiles de efectuado el trámite. El recusado contestará en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles. La respuesta se trasladará al Consejo Superior dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido la respuesta del recusado. La resolución que adopte no podrá ser recurrida, salvo en caso de nulidad por vicios formales en el procedimiento. El desempeño del cargo de miembro de Jurado de concursos constituye una carga docente para el caso de los profesores en ejercicio.

Resolución CS 0055/22
 

Jurados/as

Titulares
Rodolfo Hugo Agüero
Diana Mirta Zuik
Eduardo Fabián Cossi

Suplente
Anahí Cáceres
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