Compra Pública Innovadora

La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i), a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC), convoca a la presentación de proyectos que ofrezcan soluciones innovadoras pre comerciales a problemas o necesidades de promotores públicos y que puedan mejorar la eficacia y la eficiencia de los bienes o servicios que estos últimos proveen.
A través de esta convocatoria, con sistema de ventanilla abierta, se busca impulsar tanto la canalización de ideas desde los posibles prestadores de soluciones innovadoras hacia los posibles compradores públicos de soluciones innovadoras, como la identificación y comunicación de las necesidades de los compradores públicos a la industria correspondiente con el objeto de brindar una oportunidad para probar nuevas soluciones estimulando la innovación de dichas empresas.

Podrán ser beneficiarios empresas nacionales privadas, siempre que no mantengan relaciones de vinculación y/o control con grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el art.33 de la Ley De Sociedades Comerciales. También podrán solicitar el beneficio asociaciones público-privadas conformados entre empresas nacionales privadas que cumplan con el requisito descripto precedentemente junto a instituciones de ciencia y tecnología públicas o privadas sin fines de lucro. Todos los solicitantes del beneficio deberán contar con domicilio fiscal y legal en la República Argentina y demostrar capacidades productivas y/o de investigación y desarrollo localizadas dentro del país.

Las empresas o asociaciones público-privadas solicitantes deberán presentar, al menos, una nota firmada por una autoridad superior del promotor público de los productos o servicios propuestos.

Se entiende por promotor público al Estado, institución o empresa pública que define y ejecuta la compra del producto o servicio.

Los promotores públicos podrán ser: Estado nacional, provincial, municipal, empresas estatales y/o empresas con participación estatal mayoritaria, organismos descentralizados. Los promotores públicos no podrán ser beneficiarios del proyecto, esto es, no podrán recibir subsidio ni podrán aportar contraparte.

A los fines de la presente ventanilla, no podrán ser promotores las Universidades públicas, aunque podrán postularse de manera consorciada como solicitantes del beneficio para el desarrollo de soluciones junto a una o más empresas privadas que cumplan las condiciones descriptas en este apartado.

A los fines de la presente ventanilla, no podrán ser promotores los Fondos Fiduciarios.

Importante
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