Se presentó una propuesta para incorporar la variable de identidad de géneros y diversidad en los diferentes módulos del Sistema de Información Universitaria (SIU) del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en cumplimiento de la Ley N° 26.743 de identidad de género.
Toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada
Artículo 1º, Ley de Identidad de Género
Artículo 1º, Ley de Identidad de Género
El miércoles 14 de abril de este año se dio a conocer de manera pública la propuesta para incorporar la variable de identidad de géneros y diversidad en los diferentes módulos del Sistema de Información Universitaria (SIU) del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en cumplimiento de la Ley N° 26.743 de identidad de género.
Articuladamente, los Ministerios de Educación, de las Mujeres, Géneros y Diversidad y de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, junto con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y la Red Universitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias (RUGE) del CIN, trabajaron para la definición y descripción operativa de las categorías vinculadas con la variable identidad de géneros y diversidad para ser incluídos dentro de los relevamientos de información y de los formularios en los que se deban completar datos personales del claustro estudiantil. De esta manera se incorporan diversas categorías que reconocen las distintas formas en que las personas puedan percibir su género.
En la reunión de presentación participaron representantes de los diferentes organismos mencionados: el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Jaime Perczyk; la Subsecretaria de Políticas de Diversidad del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, Alba Rueda; y la Rectora de la UNA y Rectora Coordinadora de la RUGE, Sandra Torlucci.

La definición de categorías vinculadas a las personas en clave de géneros y diversidad atiende a las cuestiones identitarias sujetas a los procesos sociales e históricos. Esta propuesta cristaliza los acuerdos normativos, conceptuales y políticos alcanzados hasta el momento. La descripción de cada categoría incorpora elementos conceptuales y, en algunos casos, definiciones que se desprenden de la arena y el debate político que tuvo y tiene lugar en el ámbito de los movimientos sociales.
En ningún caso la elección de una de esas categorías identitarias conlleva necesariamente la rectificación registral del DNI. De hecho, no se puede ni se debe solicitar documentación alguna como respaldo de la selección realizada, puesto que el marco normativo establece que las instituciones deben respetar el tratamiento explicitado por la persona, independientemente de lo que exprese su DNI (Ley de Identidad de género art. 12).
La Secretaría de Igualdad, Derechos y Diversidad de la Universidad Nacional de las Artes celebra la iniciativa, considerando que de esta manera se repara un derecho adeudado en el sistema universitario y reafirmando su compromiso en el delineado de políticas institucionales que visibilicen y atiendan las necesidades de la población de las identidades de géneros. Estas decisiones son fundamentales y abonan a la construcción de universidades más justas, inclusivas e igualitarias.
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Secretaría de Igualdad, Derechos y Diversidad
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